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Res. del C.D.C. N166 de fecha 18/3/86
D.O. de fecha 19/5/86
Res.N114 del CDC de fecha 16/2/87 ratifica normas transitorias sobre
Ingreso de Estudiantes Extranjeros.
NORMAS SOBRE INGRESO
DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE PAÍSES EXTRANJEROS
Visto: -El elevado número de estudiantes procedentes de países
extranjeros que han completado sus estudios secundarios en sus países
de origen y solicitan ingreso a primer año en la Universidad de
la República;
Resultando:
I. Que muchos de esos estudiantes no están habilitados para ingresar
a las Universidades de sus países de origen, por no haber obtenido
el puntaje mínimo en las pruebas de admisión, o no haberse
clasificado en un lugar comprendido en el número máximo
de vacantes, según los casos;
II. Que la Universidad de la República se enfrenta a enormes
dificultades financieras en virtud de la exigüidad de sus recursos
presupuestarios y a consecuencia de los vetos interpuestos por el Poder
Ejecutivo al Presupuesto sancionado por el Poder Legislativo, que, si
bien distaba de contemplar todas las necesidades universitarias, era muy
superior a la cifra que pretende imponer el Poder Ejecutivo;
Considerando:
I. Que la penuria financiera de la Universidad de la República
puede llevar a suprimir o limitar servicios que ya se prestaban a los
ciudadanos uruguayos y a los residentes en el país en general,
y, con mayor razón, hacen aconsejable actuar con prudencia en la
admisión a primer año de estudiantes procedentes de países
del extranjero, por lo menos durante el año 1986;
II. Que, desde luego, cabe exceptuar de esta medida a aquellos estudiantes
que por los motivos que se especificarán en la parte dispositiva
se hayan visto obligados a trasladarse al Uruguay y deban iniciar aquí
sus estudios universitarios;
III. Que con esas excepciones se desvanece toda posible contradicción
con el régimen de facilidades establecido por resoluciones del
Consejo Directivo Central N16 de 4/3/1985 y N160 de 10/9/1985, pues, como
consta en el segundo párrafo del Distribuido N1131/85 anexo a la
segunda de dichas resoluciones, ese régimen sólo ampara
"la situación de todas las personas que debieron salir del
país y continuaron o iniciaron estudios en el extranjero en virtud
de la situación política imperante en el Uruguay hasta el
restablecimiento de la democracia en 1985";
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
1) Disponer que en 1986 no se admitirá el ingreso a primer año
de las distintas Facultades y Escuelas de la Universidad de la República
de estudiantes procedentes de países extranjeros, salvo que se
encuentren en alguna de las situaciones de excepción previstas
en el ordinal 21.
2) Admitir excepcionalmente el ingreso a primer año de los estudiantes
que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o estén
comprendidos en la Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la República
de quienes hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero y
reúnan, además, una de las cualidades siguientes:
a) Ser uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay y continuar o iniciar
sus estudios en el extranjero en virtud de la situación política
imperante en el país hasta el restablecimiento de la democracia;
b) Haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de origen
por razones de persecución política, ideológica,
gremial, religiosa o racial;
c) Estar comprendidos en el párrafo segundo del Art.2 de la Ordenanza
sobre revalidación de títulos y certificados de estudios
extranjeros (agregado por res.N169 de 28/1/1986);
d) Comprobar residencia en el Uruguay no inferior a tres años.
e) Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia necesaria de la instalación
en el país del núcleo familiar directo que integraba el
solicitante.
Inciso dado por Res.N182 del CDC de fecha 21/4/86
3) El Consejo Directivo Central podrá asimismo, por voto de la
mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente el
ingreso de estudiantes no comprendidos en las excepciones indicadas en
el ordinal 21, siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos
que inspiraron esta resolución ni obste al logro de la finalidad
perseguida por ella, y que exista propuesta fundada del respectivo Consejo
de Facultad o Comisión Directiva de Escuela, aprobada por mayoría
absoluta de componentes.
Ordinal dado por Res.N182 del CDC de fecha 21/4/86.
Res.N1121 del CDC de fecha 8/2/88
-Atento a lo informado en Sala por el Sr. Rector Interino Jorge Brovetto,
comunicar a todos los Servicios Universitarios que han recibido o reciban
solicitudes de inscripción de estudiantes chilenos al amparo de
lo dispuesto en el num.21 de la res.N166 de 18/3/1986 de este Consejo,
que las mismas pueden iniciar su tramitación sin adjuntar documento
de identidad y, para el caso de ser aceptada su aspiración, condicionar
el ingreso respectivo a la presentación del documento de identidad
correspondiente. (14 en 14)
---------------------------------------
RESOLUCION No. 82. 21/04/1986.
TEMA: Interpreta y modifica CDC 18/03/1986 N166 que prohibió durante
1986 el
ingreso de estudiantes procedentes de países extranjeros.
INFORME 190BIS/86 del Dr. Pérez Pérez
Montevideo, 21 de abril de 1986.-
Señor Rector:
1.- De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo Central en su
sesión de 14-IV-1986, paso a informar sobre las posibles ampliaciones
de la resolución sobre ingreso de estudiantes extranjeros adoptada
el 18-III-1986.
2.- En la sesión de 14-IV-1986 hubo consenso sobre un punto (la
necesidad de permitir el ingreso de estudiantes cuyo núcleo familiar
directo se haya instalado en el Uruguay) y se plantearon dudas e inquietudes
sobre varias situaciones, insistiendo, en particular el Sr. Decano de
la Facultad de Medicina en la necesidad de contemplar positivamente otras
situaciones (por ejemplo, la de aquellos estudiantes a quienes se hubiese
dado una respuesta favorable escrita antes de su traslado al Uruguay).
Inclusive en otras Facultades (que no puedo precisar ahora por no disponer
aún del Acta de 14-IV-86) se habría recibido ya la inscripción
de estudiantes extranjeros que no estarían comprendidos en las
excepciones de la resolución de 18-III-86, antes de la adopción
de ésta.
3.- Por otra parte, se han planteado a esta Dirección general numerosas
consultas sobre la resolución de 18-III-86, sea oralmente, sea
por escrito.
Entre las últimas figura una de la Facultad de Odontología
acerca de si se puede admitir condicionalmente el ingreso de "un
estudiante extranjero que comprueba ser perseguido político, pero
que no tiene la reválida de Secundaria totalmente concluida".
Entre las consultas orales es frecuente que se pregunte qué posición
debe adoptarse frente a un estudiante amparado por un convenio específico
( por ejemplo, un estudiante proveniente de Chile) que haya cumplido con
todos los requisitos establecidos por ese convenio.
4.- Con respecto al punto sobre el que hubo consenso, no cabe otra cosa
que redactar el texto del inciso que debería agregarse al ordinal
21 de la resolución de 18-III-86 para reflejar ese consenso. Ese
texto sería el siguiente:
"d) Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia necesaria de
la instalación en el país del núcleo familiar directo
que integraba el solicitante".
Se ha preferido no indicar el grado de parentesco que debe existir entre
el solicitante y los integrantes del núcleo familiar, porque no
se trata de resolver cuestiones jurídicas de derecho de familia
sino de solucionar problemas reales planteados a una persona que ha debido
viajar de un país a otro obligado pro el traslado de su núcleo
familiar y desea continuar sus estudios en el país al que se ha
trasladado. Desde luego, corresponderá examinar cuidadosamente
las pruebas que se presentan cuando se invoque esta causal de excepción.
5.- La situación de quienes antes de dictada la resolución
de 18-III-1986 hubieran sido admitidos como estudiantes, o hubiesen recibido
respuesta escrita indicando que era posible el ingreso una vez reunidos
determinados requisitos (que el solicitante reúne) y sobre esa
base decidieron viajar al Uruguay, parecería deber quedar fuera
de esta resolución, en virtud de la regla general de la no retroactividad
de los actos administrativos. De compartir esta interpretación
el Consejo Directivo Central, no sería necesario modificar la resolución;
bastaría simplemente, con seguir el curso normal de aplicarla sólo
a las situaciones surgida con posterioridad a la vigencia de la disposición.
En cambio, la resolución se aplica a quienes sólo hubiesen
solicitado ingresar y a la fecha de la resolución no hubiesen recibido
aún una respuesta positiva.
6.- También debería resolverse positivamente el caso de
quienes en un país con el que el Uruguay tiene en vigencia un convenio
sobre equivalencia de estudios ya hubiesen ingresado a la Universidad,
aunque aún no hubiesen aprobado ni cursado asignatura alguna.
En esos casos no se trata estrictamente de ingresar a primer año
(que es lo vedado por el ordinal 11 de la resolución de 18-III-86),
ni se configura la situación que ha generado la afluencia masiva
de estudiantes, y que describe el RESULTANDO I de la citada resolución,
en el que se señala "que muchos de esos estudiantes no están
habilitados para ingresar a las Universidades en sus países de
origen, por no haber obtenido el puntaje mínimo en las pruebas
de admisión, o no haberse clasificado en un lugar comprendido en
el número máximo de vacantes, según los casos".
Acreditada plenamente esa circunstancia, y la existencia de un convenio
como los que se indicaron, el aspirante podrá ingresar en virtud
de lo dispuesto en el convenio, sin necesidad de modificar la resolución.
(Los países con los que están vigentes convenios de este
tipo son: Chile, art. 21; Bolivia, art. 11; Colombia, art. 51; Paraguay,
art. 11; Ecuador, art. 11; España, art. 11).
7.- Tampoco requiere modificación de la resolución la consulta
planteada sobre la posibilidad de ingreso condicional mientras se tramita
la reválida ante Enseñanza Secundaria, que debe admitirse
en la misma forma que se admitía ante de dictarse la resolución
de 18-III-86, que no contiene disposición alguna en contraria.
No cabe tampoco excluir su ingreso condicional en aquellas Facultades
que no permiten el ingreso con materias previas de Enseñanza Secundaria,
pues se trata de situaciones diferentes: por definición, el solicitante
que proviene del extranjero ha completado sus estudios secundarios, aunque
en ciertos ( y en ausencia de un convenio de los indicados) debe rendir
ciertas asignaturas uruguayas (generalmente, Historia o Geografía
nacionales y Educación Cívico-Democrática).
8.- Por último, se necesitaría un agregado para contemplar
situaciones varias (cuyo número total es escaso) en que el ingreso
de un estudiante extranjero no iría contra los motivos que llevaron
a dictar la resolución no obstaría al logro de la finalidad
perseguida por ella, y una mayoría especial del Consejo Directivo
Central y del respectivo Consejo de Facultad o Comisión Directiva
de Escuela así lo entendiese. Esto abarcaría, por ejemplo
el caso de un Bachiller alemán que ya se encuentra en el Uruguay
haciendo trabajo voluntario para la Cruz Roja y desea estudiar Medicina
en nuestro país. La documentación que ha exhibido en esta
Dirección General acredita que se encuentra habilitado para cursar
estudios universitarios en su país de origen.
9.- En resumen, me permito sugerir que el Consejo Directivo Central:
a) Haga suyos los criterio interpretativos expuestos en este dictamen;
b) Resuelva agregar a la resolución N1 66 de 18-III-86:
(11) un inciso d) del Ordinal 21 con el siguiente texto:
"d) Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia necesaria de
la instalación en el país del núcleo familiar directo
que integraba el solicitante".
(21) Un Ordinal 31 con el siguiente texto:
"31) El Consejo Directivo Central podrá asimismo, por voto
de la mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente
el ingreso de estudiantes no comprendidos en las excepciones indicadas
en el ordinal 21), siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos
que inspiraron esta resolución ni obste al logro de la finalidad
perseguida por ella, y que exista propuesta fundada del respectivo Consejo
de Facultad o Comisión Directiva de Escuela aprobada por mayoría
absoluta de componentes".-
Alberto Pérez Pérez
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