Decreto 225/98.- COMISION DE SALUD BUCAL.
Apruébanse las recomendaciones técnicas referentes a bioseguridad en la práctica odontológica que se determinan.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 18 de agosto de 1998
VISTO: que se hace necesario determinar las medidas más adecuadas para la realización de procedimientos odontológicos de rutina;
RESULTANDO: I) que las mismas pueden constituír un riesgo sanitario;
II) que a tal fin la Comisión Honoraria de Salud Bucal, en colaboración con el Programa Nacional de Sida actualizaron las recomendaciones sobre bioseguridad para la asistencia odontológica elaboradas por la Comisión formada al respecto por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Odontología y la Asociación Odontológica Uruguaya;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Salud Bucal ha culminado su labor elaborando las pautas, referentes a las normas de procedimiento sobre bioseguridad en la práctica odontológica;
II) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2 y concordantes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébanse las recomendaciones técnicas referentes a bioseguridad en la práctica odontológica que se mencionan a continuación:
1.- Lavado de manos:
- Dicho lavado deberá realizarse antes y después de cada consulta y deberá incluír la limpieza adecuada del lecho subungueal.
- Para hacerla efectiva deberá siempre retirarse de las manos todas las alhajas, incluyendo el reloj.
- No se debe usar toallas de tela para el secado de las manos, siendo recomendable la utilización de toallas de papel descartables, con la cual se deberá cerrar la canilla previo a su descarte.
- El jabón líquido es preferible al jabón en barra.
2.- Utilización de guantes:
- El odontólogo deberá usar guantes en la atención de sus pacientes, debiendo descartarlos al finalizar la atención de cada uno de ellos.
- Mientras la realiza la atención, dichos guantes no deberán manipular ningún objeto o equipamiento que no esté estrictamente vinculado al área asistencial del paciente, de tener que hacerlo deberá desechar estos guantes y utilizar un nuevo par.
3.- Utilización de túnica, sobretúnica, lentes y tapaboca:
- La utilización de túnica o equipo es imprescindible para la correcta atención de los pacientes y sólo debe utilizarse en el área del consultorio.
- La sobretúnica, los lentes y el tapaboca tienen como objetivo proteger las mucosas de salpicaduras o aerosoles que se puedan producir durante la práctica clínica. Por dicha razón deberán estar presentes en el consultorio a los efectos de utilizarse cuando se prevean procedimientos en donde el odontólogo se exponga a los riesgos anteriormente señalados.
4.- Esterilización y desinfección del consultorio, materiales y equipo:
- El local asistencial deberá contar de paredes y pisos de fácil lavado, evitando apliques innecesarios o materiales rugosos o porosos que dificulten la higiene del consultorio.
- La salivadera deberá ser higienizada después de cada paciente eliminando todo tipo de residuos que se pudieran acumular, debiendo utilizar desinfectantes químicos.
- La mesa de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene durante toda la jornada de trabajo. Para lograrlo es recomendable colocar sobre la misma papel descartable, que se cambiará luego de la atención de cada paciente.
- En dicha mesa de trabajo sólo deberá estar el equipameinto necesario par la atención de cada paciente. Se deberá evitar expresamente que el porta residuos se encuentre en dicha mesa de trabajo.
- Con relación al foco se debe forrar el mango del mismo con una bolsa de nylon que deberá ser cambiada después de cada paciente.
- El instrumental deberá ser esterilizado o desinfectado en cajas cerradas o envuelto correctamente en papel, identificando para cada caso la fecha en que dicho procedimiento se realizó. Las fresas deben ser esterilizadas o desinfectadas como el resto del material y guardadas en cajas metálicas. No se las debe colocar para su uso en un fresero. Luego de ser utilizadas con un paciente, se debe proceder conforme al resto del instrumental sucio.
- No deben utilizarse las vitrinas para exponer el material fuera de las condiciones anteriormente señaladas.
- La limpieza de turbinas se podrá realizar utilizando compresas embebidas en glutaraldehído o alcohol con las concentraciones recomendadas, debiéndose realizar tal procedimiento de higiene luego de ser utilizadas con cada paciente.
- La esterilización y desinfección de los materiales reutilizables directamente vinculados a la atención de pacientes deberán seguir la secuencia siguiente:
- El material sucio deberá ser primeramente sumergido en una solución de hipoclorito al 0,5% y glutaraldehído al 2% durante 20 minutos.
- Luego se procederá al cepillado con detergente neutro o enzimático a fin de remover la materia orgánica.
- Enjuagado con abundante agua corriente de arrastre y secado.
- Finalmente esterilizado o desinfectado (ver "Métodos de esterilización y desinfección").
- Tazas de goma, espátulas y cubetas no metálicas se desinfectarán con glutaraldehído al 2% durante 20 minutos o hipoclorito de sodio al 0,5% 20 minutos o aplicando alcohol 70ºC mediante fricción mecánica.
- Debe recordarse que las sustancias químicas desinfectantes deben ajustarse a las recomendaciones de sus fabricantes, tanto en lo que se refiere a tiempo de exposición de los materiales para asegurar la desinfección, como a su validez luego de ser preparadas.
- 5.- Eliminación del material descartable:
- Los materiales sucios o descartables deberán ser eliminados en forma segura. A tales efectos los objetos o materiales cortopunzantes deberán ser depositados en descartadores apropiados tal cual fue señalado en estas normas. Se recomienda que dichos recipientes sean de paredes rígidas, boca ancha y de amplia capacidad y de material compatible con la incineración y no afección del medio ambiente.
- A los efectos de su descarte, luego de alcanzadas las tres cuartas partes de su capacidad, se obturará la boca del mismo y se procederá a su eliminación.
- Las gasas y algodones sucios así como las piezas dentarias eliminadas de la boca, deberán ser colocados en bolsas de nylon gruesas adecuadamente cerradas.
- El tratamiento final de descartadores y bolsas de material sucio debería asimilarse a las disposiciones establecidas en cuanto a residuos hospitalarios, es decir, incineración directa o posterior a su recolección que en Montevideo se realiza por medio de un servicio especializado.
Publicado Diario Oficial de fecha 28/08/98
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